Articulo 25 Procesos de c...utorizados

Articulo 25 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT).

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El CAUT estará compuesto por nueve miembros, de los cuales al menos seis serán médicos con experiencia en asistencia sanitaria y tratamiento de deportistas y con conocimientos de asistencia clínica y deportiva, y un secretario. Asimismo, al menos uno de los miembros del CAUT deberá además poseer experiencia específica en asistencia y tratamiento a deportistas con discapacidad.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje por un período de cuatro años y cesarán por las siguientes causas.

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo para su nombramiento.

c) Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.

d) Por incumplir el deber de confidencialidad.

En los supuestos previstos en las letras c) y d) el cese irá precedido de un expediente contradictorio sobre los hechos que justifican el mismo.

3. En la designación a que se refiere el apartado anterior se indicará quien ostenta la presidencia y la secretaría. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del Comité de mayor antigüedad y, en su caso, edad. En los mismos supuestos, el Secretario será sustituido por el vocal con menos antigüedad o, en su caso, el más joven.

4. El CAUT podrá solicitar la asesoría específica a los expertos médicos o científicos que considere apropiados para analizar las circunstancias que concurran en una determinada solicitud de AUTs, especialmente cuando se trate de deportistas discapacitados.

5. Los miembros del CAUT no podrán formar parte de la Subcomisión de Control del Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, debiendo abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que concurran las caudas de abstención del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, teniendo carácter reservado sus reuniones en cuanto se refieran a datos de carácter personal.

6. La asistencia jurídica habitual del CAUT se prestará por quien ostente la secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

7. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del CAUT se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009