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Articulo 25 Proceso europeo de escasa cuantía

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Artículo 25. Información que deberán facilitar los Estados miembros

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(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de enero de 2017)

 

1. A más tardar el 13 de enero de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) los órganos jurisdiccionales competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía;

b) los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso europeo de escasa cuantía y disponibles en los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 4, apartado 1;

c) las autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica de conformidad con el artículo 11;

d) los medios de notificación y comunicación electrónicas disponibles técnicamente y admisibles en virtud de sus normas procesales de conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y, en su caso, los medios para manifestar previamente el consentimiento en el uso de medios electrónicos como exige el artículo 13, apartados 1 y 2, que estén disponibles en virtud de su Derecho nacional;

e) las personas o tipos de profesiones, en su caso, sujetos a la obligación legal de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2;

f) las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía o su forma de cálculo, así como los medios de pago aceptados para el abono de las tasas judiciales de conformidad con el artículo 15 bis;

g) los recursos posibles con arreglo a su Derecho procesal de conformidad con el artículo 17, el plazo en el que dicho recurso debe presentarse y ante qué órgano jurisdiccional debe interponerse;

h) los procedimientos de solicitud de revisión previstos en el artículo 18 y los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión;

i) las lenguas que aceptan conforme al artículo 21 bis apartado 1, y

j) las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución y las autoridades competentes a efectos de la aplicación del artículo 23.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior que afecte a esa información.

2. La Comisión pondrá la información comunicada de conformidad con el apartado 1 a disposición del público, a través de todos los medios apropiados, como su publicación en el Portal Europeo de e-Justicia.