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Articulo 25 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 25. Procedimiento sin convocatoria de licitación previa.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 23.1, la entidad contratante podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa, en los casos siguientes:

  1. Cuando el contrato no llegará a adjudicarse en un procedimiento con convocatoria de licitación previa, por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones originales del contrato.

  2. Cuando se adjudique un contrato únicamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo y no con el fin de obtener una rentabilidad o de recuperar los costes de investigación y desarrollo, y siempre que la celebración de tal contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de una licitación para los contratos subsiguientes que persigan los mismos fines.

  3. Cuando, por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato deba ser ejecutado por un empresario determinado.

  4. En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos o restringidos.

  5. En el caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.

  6. Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes a la entidad contratante, o, aun pudiendo separarse de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.

  7. En el caso de contratos de obras, los nuevos trabajos que consistan en la repetición de obras similares confiadas al contratista titular de un primer contrato adjudicado por la misma entidad contratante, siempre que las obras se ajusten a un proyecto base para el que se haya formalizado un primer contrato tras la licitación correspondiente. En el anuncio de licitación del primer proyecto deberá indicarse la posibilidad de recurrir a este procedimiento y la entidad contratante, cuando aplique lo dispuesto en el artículo 9, tendrá en cuenta el coste total considerado para la continuación de las obras.

  8. Aquellos contratos adjudicados sobre la base de un acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

  9. En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual del mercado.

  10. Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.

  11. Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y con arreglo a las normas que lo regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999