Articulo 25 Procedimiento...el sistema

Articulo 25 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25º.-Verificación de los datos aportados. Régimen de infracciones y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración tendrá, en todo momento, la facultad de verificar los datos aportados por los interesados. La ocultación o falsificación de datos o informaciones que deban figurar en la solicitud o en los documentos que la acompañan, podrá ser considerada causa suficiente para denegar el reconocimiento de la situación de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos del beneficiario establecidas en el presente decreto quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y, cuando proceda, al régimen de infracciones y sanciones dispuesto en los títulos X y XI de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

3. En todo caso, la sanción que conlleve la pérdida de la prestación económica implicará el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la prestación hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según el procedimiento dispuesto en el título III de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010