Articulo 25 Procedimiento...ia del ISM

Articulo 25 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 25. Resolución.

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1. El titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según proceda, resolverá finalizada la audiencia al interesado y una vez valoradas las pruebas de los hechos previamente existentes y las que haya podido aportar el alumno, así como las alegaciones que haya presentado. Asimismo, antes de resolver, realizará todas aquellas actuaciones que estime oportunas y, en el caso de los centros nacionales de formación marítima, oirá a la Comisión de convivencia, en su caso.

En la resolución deberá figurar como mínimo:

a) La manera en que, con carácter general, se hayan dado a conocer a los alumnos las normas de convivencia, derechos y deberes de los alumnos, infracciones y medidas disciplinarias.

b) La descripción de los hechos cometidos.

c) La constancia de las notificaciones efectuadas.

d) Las alegaciones formuladas por el alumno.

e) La existencia o inexistencia, a juicio de la persona titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según proceda, de circunstancias que puedan agravar, atenuar o incluso exculpar de la infracción cometida.

f) La medida disciplinaria que se le impone y el momento a partir del cual deberá cumplirse.

La resolución del procedimiento disciplinario deberá emitirse en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá su caducidad.

En la misma resolución se informará al interesado de que podrá interponer recurso de alzada ante el Director del ISM en los términos previstos en el artículo 11.4, que podrá presentarse en el propio centro, el cual se encargará de hacerlo llegar a su destino. También se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que una vez iniciado el procedimiento se concluyera que hubiere prescrito la infracción, el órgano competente dará por terminado el expediente y archivará las actuaciones.

2. En todos los casos en que la medida disciplinaria impuesta corresponda a una infracción grave o muy grave, se remitirá comunicación de la resolución adoptada a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.

3. Si el titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según proceda, estimara que la conducta o hechos imputados pueden ser constitutivos de delito o falta penal, deberá notificar los hechos al Ministerio Fiscal solicitando, en dicha notificación, información sobre las actuaciones que se practiquen al respecto.

Si tuviera conocimiento de que se desarrolla un proceso penal sobre los mismos hechos solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, y si estimase que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción penal y la infracción administrativa, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

Asimismo, enviará copia de la notificación al Ministerio Fiscal y de la suspensión del procedimiento, en su caso, a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.