Articulo 25 Principios ge... turística

Articulo 25 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 25. Documentación mínima que se debe presentar a las administraciones turísticas y alcance del informe

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1. Las solicitudes de los informes previstos en la disposición adicional undécima de la Ley 8/2012, sobre la viabilidad jurídica o técnica de un proyecto de actividad o establecimiento turístico, contendrán la siguiente documentación mínima:

a. Solicitud en que se exprese de manera clara lo que se solicita a la Administración turística, a la cual se tiene que adjuntar:

· Datos del solicitante y datos relativos a su relación con el proyecto.

· Determinación clara de lo que solicita a la Administración turística.

· Informe descriptivo con respecto a la actividad o el establecimiento que se proyecte, y que incluya toda la información relevante a efectos de evaluar la aplicabilidad y el cumplimiento de los diversos aspectos prescritos por la normativa turística: clasificación, uso exclusivo, unidad de explotación, etc.

· Anteproyecto de la actuación propuesta, en su caso, firmada por un técnico competente.

· Informe jurídico o técnico relativo al proyecto emitido por otras administraciones, en su caso.

b. En cada caso, la información y los datos mínimos que los responsables de la emisión de los informes consideren imprescindibles para emitirlos correctamente, lo cual dará lugar a los pertinentes requerimientos.

2. El informe determinará la viabilidad del proyecto desde el punto de vista de la normativa turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015