Articulo 25 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 25. Documentación mínima que se debe presentar a las administraciones turísticas y alcance del informe
1. Las solicitudes de los informes previstos en la disposición adicional undécima de la Ley 8/2012, sobre la viabilidad jurídica o técnica de un proyecto de actividad o establecimiento turístico, contendrán la siguiente documentación mínima:
a. Solicitud en que se exprese de manera clara lo que se solicita a la Administración turística, a la cual se tiene que adjuntar:
· Datos del solicitante y datos relativos a su relación con el proyecto.
· Determinación clara de lo que solicita a la Administración turística.
· Informe descriptivo con respecto a la actividad o el establecimiento que se proyecte, y que incluya toda la información relevante a efectos de evaluar la aplicabilidad y el cumplimiento de los diversos aspectos prescritos por la normativa turística: clasificación, uso exclusivo, unidad de explotación, etc.
· Anteproyecto de la actuación propuesta, en su caso, firmada por un técnico competente.
· Informe jurídico o técnico relativo al proyecto emitido por otras administraciones, en su caso.
b. En cada caso, la información y los datos mínimos que los responsables de la emisión de los informes consideren imprescindibles para emitirlos correctamente, lo cual dará lugar a los pertinentes requerimientos.
2. El informe determinará la viabilidad del proyecto desde el punto de vista de la normativa turística.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015