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Articulo 25 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 25. Prevención en el ámbito educativo.

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1. La acción educativa es elemento fundamental en la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia. Por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el contexto de la presente ley, desarrollará actividades educativas tendentes a prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos. Estas actividades superarán el ámbito natural de los centros escolares y educativos para extenderse a otros ámbitos o escenarios en los que sea factible su exposición.

La educación en valores y la interiorización de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres, en la familia, el trabajo o los centros educativos, será el eje central de estos programas educativos, así como la educación para la resolución pacífica de conflictos y la convivencia positiva y en paz.

2. En los diseños curriculares se incluirán los contenidos necesarios para promover la educaciónpara la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3. El Gobierno de La Rioja elaborará y difundirá proyectos y materiales didácticos que contengan pautas de conducta inspiradas en los valores de igualdad, respeto, tolerancia y diálogo, de manera que se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas o sexistas en todos los niveles educativos.

4. La Consejería competente promoverá los valores de igualdad, respeto, tolerancia, educación para la resolución pacífica de conflictos, en el marco de la tutoría y orientación del alumnado, tanto a través de la función docente como por medio de los servicios especializados. Tendrán particular consideración tanto el desarrollo de la autoestima y competencia social, como la promoción de la sensibilidad y la afectividad entre los alumnos.

5. En los planes de formación del profesorado se potenciarán aquellos proyectos formativos que desarrollen la función tutorial y de orientación del profesorado en acciones que ayuden a incrementar en el alumnado los valores de igualdad y no violencia, profundizando en técnicas de análisis y resolución pacífica de los conflictos.

6. Cuando se detecten casos de alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean víctimas de cualquier situación de violencia regulada por esta ley, la Consejería competente en materia educativa podrá intervenir y adoptar las medidas oportunas. En este sentido, la dirección de los centros educativos y los consejos escolares dispondrán de protocolos para la detección y atención de los actos de violencia dentro del ámbito escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, y en los propios planes de convivencia de los centros educativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011