Articulo 25 Prevención y ... Ambiental

Articulo 25 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 25. Consultas previas de carácter potestativo.

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1. Para la elaboración del estudio de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el artículo 23, el promotor podrá consultar al órgano ambiental la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener dicho estudio, para lo que deberá presentar, junto con la solicitud, un documento inicial de proyecto que, como mínimo, tendrá el siguiente contenido.

a) La definición, características y ubicación del proyecto.

b) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.

c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. 2. El órgano ambiental consultará, en el plazo de diez días naturales, a las Administraciones públicas afectadas por la ejecución del proyecto y a las personas interesadas para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación.

3. El órgano ambiental notificará al promotor, en el plazo máximo de tres meses desde que presentó su solicitud, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental haya realizado la citada notificación, el promotor podrá elaborar el estudio de impacto ambiental.

4. No será de aplicación lo previsto en el presente artículo en los supuestos en que los proyectos hayan sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, en los que se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 37.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014