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Articulo 25 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 25. Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla

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La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2023 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

La limitación establecida en este artículo no será aplicable a las creaciones y/o modificaciones de plazas que deriven de la creación de estructuras provisionales previstas en el Decreto Foral 105/2021, de 20 de julio para la ejecución de los fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación Next Generation-EU.