Articulo 25 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid
1. Durante el año 2022 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. Durante el año 2022 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de organismos autónomos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
5. Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022