Articulo 25 Presupuestos 2021 La Mancha
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Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

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1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo.

2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:

a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.

b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.

Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.

3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.

4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021