Articulo 25 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 25.- Gestión de determinados gastos.

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1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:

a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.

b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:

a) La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.

b) La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:

- Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.2.

- Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021