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Articulo 25 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 25. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

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La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014