Articulo 25 Presupuestos 2012 La Mancha

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Artículo 25. Criterio general sobre las retribuciones.

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NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, los coeficientes reductores contenidos en el artículo 25, apartado 2, letra b), párrafo segundo, y, apartado 4, letras b) y c), quedarán suprimidos.

1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a los empleados públicos de los órganos y entidades que, a continuación, se enumeran:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas vinculadas o dependientes.

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1.e), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.

d) Las fundaciones públicas regionales relacionadas en el artículo 1.f).

e) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.

f) Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

2. Las retribuciones de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1 se regirán por los siguientes criterios:

a) Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año, las retribuciones íntegras del personal empleado público que desempeña funciones al servicio de los órganos o entidades referidos en el apartado 1, párrafos a), b) y e) no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Con efectos de 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el conjunto de las retribuciones del personal empleado público referido en el párrafo anterior experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, una reducción en términos anuales equivalente al porcentaje resultante de la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

b) Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el final del mes de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Con efectos desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional experimentarán una reducción del 3 por ciento del salario bruto individual, en cómputo anual, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo; y cuya aplicación se realizará con criterios de igualdad respecto del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Con efectos de 1 de enero de 2012 y durante todo el ejercicio, las retribuciones del personal al servicio de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Las retribuciones del personal al servicio de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha, se regirán por los siguientes criterios:

a) Con efectos de 1 de enero de 2012 y durante todo el ejercicio, las retribuciones del personal al servicio de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

b) Durante el presente año 2012, las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales previstas o que puedan preverse para el personal docente e investigador contratado y para el personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reducirán en el importe equivalente al 3% del salario bruto individual, respecto de los valores vigentes a 31 de diciembre de 2011.

c) Durante el presente año 2012, los conceptos retributivos vinculados a los programas de incentivos ligados a méritos individuales, previstos o que puedan preverse para el personal de administración y servicios de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reducirán en el importe equivalente al 3% del salario bruto individual, respecto de los valores vigentes a 31 de diciembre de 2011.

5. Ningún acuerdo, convenio o pacto podrá implicar incrementos retributivos.