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Articulo 25 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 25. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

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Uno. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

Dos. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2012, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Administración General, excepto el complemento de pensión del personal de enfermería de instituciones sanitarias de la Seguridad Social que ya lo tuviera reconocido.

No obstante lo anterior, el personal de la Junta de Extremadura, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un importe fijo igual a la diferencia entre la cuantía de dicho subsidio y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja, y excluyendo en todo caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades. El derecho a esta mejora se mantendrá mientras exista el derecho al referido subsidio.