Articulo 25 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 25. - Asignación de la gestión de determinados créditos.

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1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a.

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

- Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

- Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

- Los correspondientes a "Prevención de Riesgos Laborales" incluidos en la sección 19.

- Los correspondientes a la "Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)".

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2012 se tramitará por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" de las diferentes secciones a los mismos de la sección 19 para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.

Si a lo largo del ejercicio, el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la sección 19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012