Articulo 25 Presupuestos 2011 Galicia
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»Artículo 25º.-Personal de alta dirección de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, consorcios del sector público y sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma.
Vigente
En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere este artículo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011