Articulo 25 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 25. Duración de la prestación económica
Vigente
La prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en este Decreto ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022