Articulo 25 politica industrial

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Artículo 25. Medidas de acompañamiento y programas de apoyo

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1. El apoyo del Gobierno y de la Administración de la Generalidad a la actividad industrial y los servicios dirigidos a la producción debe llevarse a cabo de acuerdo con las directrices de política industrial y mediante actuaciones de acompañamiento, promoción y fomento agrupadas en planes estratégicos y programas de apoyo específicos que deben atender especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

2. El plan de política industrial y los programas de actuación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, creada por la presente ley, y los de otros organismos que actúan total o parcialmente en el mismo ámbito competencial, deben incluir las directrices vigentes de política industrial en los ámbitos de la investigación, innovación e internacionalización, así como los principios contenidos en los planes sectoriales que afectan a la empresa y han sido aprobados por el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009