Articulo 25 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 25. Identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad.
Vigente
Los productores agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán obligados a que toda producción que vaya a ser comercializada cumpla los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad regulados en el título IV de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009