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Articulo 25 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 25. Registros técnicos

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1. La agencia eu-LISA asegurará que se mantenga un registro técnico de todo acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado, de conformidad con el apartado 2.

2. En los registros técnicos se consignará:

a) la fecha, el huso horario y la hora exacta de acceso al sistema de información centralizado;

b) la marca identificativa de cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI que haya accedido al sistema de información centralizado;

c) la fecha, el huso horario y la hora de acceso de cada una de las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI;

d) la operación realizada por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

Los registros técnicos estarán protegidos mediante las medidas técnicas adecuadas contra toda modificación y acceso no autorizado. Los registros técnicos se conservarán durante tres años o durante el período de mayor duración que sea necesario para finalizar los procedimientos de seguimiento en curso.

3. Cuando así se solicite, la agencia eu-LISA pondrá los registros técnicos a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros que participaron en un ECI concreto, sin demora injustificada.

4. Dentro de los límites de sus competencias y a fin de desempeñar sus funciones, las autoridades nacionales de control responsables de comprobar la legalidad del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros técnicos cuando así lo soliciten.

5. Dentro de los límites de sus competencias y a fin de cumplir las obligaciones de supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a los registros técnicos cuando así lo solicite.