Articulo 25 Plan de Ordenación del Litoral
Artículo 25. Cambio climático.
El planeamiento deberá considerar en el diseño de sus estrategias de desarrollo las previsiones y evidencias de los efectos del cambio climático, para poder adaptar la planificación a los posibles cambios en la variación de la cota de inundación, el retroceso de la línea de costa y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos tales como temporales, inundaciones, etc.
En este sentido, y con el objeto de mitigar el cambio climático, es indispensable la integración de los criterios establecidos en la presente normativa sobre movilidad y energía.
Del mismo modo, y desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales, se tendrán en cuenta los efectos del calentamiento global.
Se deberá incrementar la capacidad de respuesta de las especies y su resiliencia, como estrategia de actuación contra el cambio climático.
Es necesario mantener y mejorar la extensión y calidad de las masas boscosas, a fin de colaborar en la fijación de carbono, contribuyendo de este modo a las estrategias de reducción de gases efecto invernadero.