Articulo 25 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 25 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 25.

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1. El Alcalde, para la extinción del incendio, podrá proceder a la movilización de los Grupos Locales o Mancomunados de Pronto Auxilio, Grupos de Voluntarios de Protección Civil donde existieran, y de cuantos medios materiales existentes en su demarcación, tales como vehículos, remolques, bombas, útiles y herramientas, sean considerados precisos para los trabajos de extinción.

2. Cuando sea necesario proceder a la movilización de medios que no se hallen en lugar cerrado y pertenezcan a propietarios ausentes y sin representación, el Alcalde recabará la presencia de dos testigos para que con él certifiquen la forma en la que se ha hecho la toma de posesión de esos medios.

3. Cuando estos medios no sean suficientes para dominar el incendio podrá la autoridad competente proceder a la movilización de las personas útiles, comprendidas entre los 18 y los 60 años, así como del material que estime necesario cualquiera que sea su propietario. Igualmente se podrá solicitar la asistencia de la Guardia Civil para organizar la movilización de recursos y asegurar el orden en la zona afectada, así como las vías de acceso a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010