Articulo 25 Pesca de La Rioja

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Artículo 25. Cotos de pesca.

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1. Son cotos de pesca aquellos cursos o masas de agua así declarados mediante disposición normativa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en los que será preceptivo disponer, para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso específico, expedido por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.

2. La competencia para el establecimiento de los cotos de pesca, así como la titularidad y la administración de los mismos corresponderá, en todos los casos, al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.

No obstante, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, encargar a entidades colaboradoras la gestión de los aprovechamientos piscícolas de cotos establecidos en aguas de gestión artificial o intensiva.

El encargo de la gestión de los aprovechamientos de un coto de pesca a una entidad colaboradora no dará a ésta otros derechos sobre las aguas, cauces o márgenes que el exclusivo de pescar en la forma y épocas preceptuadas en la presente Ley y con las limitaciones específicas que se establezcan en el correspondiente Plan Técnico del coto y en el convenio de colaboración.

Las entidades colaboradoras estarán encargadas del cuidado, la conservación, la promoción y la gestión de los recursos piscícolas del coto, que en todos los casos incluirá el contar con el correspondiente servicio de vigilancia conforme a las prescripciones del Plan Técnico de pesca y el convenio de colaboración.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las entidades colaboradoras para acceder a la suscripción de un convenio de colaboración para el encargo de la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca, así como el procedimiento para su selección, establecimiento, extinción y prórroga, en su caso.

3. También, y con el fin de fomentar el desarrollo turístico, podrán otorgarse lotes de permisos para cotos de pesca predeterminados por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, previo informe de la Dirección General que tenga asumidas las competencias en materia de turismo, a las Entidades Públicas de Promoción Turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o mediante sistema de concurso, a entidades de promoción o empresas turísticas con implantación en La Rioja. En todo caso no podrán reservarse a estos efectos más del diez por ciento de los permisos disponibles en tales cotos.

4. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, previamente a la convocatoria de la oferta pública de permisos de pesca en cotos, a petición motivada de la Federación Riojana de Pesca, podrá reservar los permisos que considere necesarios para posibilitar la celebración de las competiciones deportivas de pesca contenidas en el programa anual de actividades de dicha entidad, así como para programas de formación de pescadores y fomento de la pesca deportiva y los pondrá a disposición de aquélla, fijando cuantas condiciones considere conveniente para su disfrute.

5. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de cotos de pesca, así como los requisitos, condiciones y régimen de aprovechamiento de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006