Articulo 25 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 25.- Modalidades.

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1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina.

2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación.

3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.

4. Queda prohibido el ejercicio de la pesca recreativa submarina desde la puesta del sol hasta el amanecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007