Articulo 25 Pesca de Galicia

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Artículo 25º.-Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.

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Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado, otros estados miembros de la Unión Europea u otras comunidades autónomas tendrán plena vigencia en aguas de Galicia, sin perjuicio de que las personas titulares de los mismos tengan la obligación de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca de recreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009