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Articulo 25 personas usuarias tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 25 Personas usuarias

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1. Los niños, las niñas y jóvenes hasta 30 años y los grupos de niños, niñas y jóvenes son las personas usuarias de las instalaciones que regula esta ley.

2. Las personas titulares de las instalaciones infantiles y juveniles pueden limitar la edad de las personas usuarias para la participación en determinadas actividades o servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente.

3. De manera excepcional las instalaciones infantiles y juveniles pueden alojar personas de más de 30 años en las condiciones que determinen reglamentariamente los consejos insulares en los casos siguientes:

a) Cuando participen juntamente con niños, niñas y jóvenes en las actividades que lleven a cabo como personal monitor, educador o de apoyo.

b) Cuando se trate de familias con niños, niñas y jóvenes que participen en actividades que, por sus características o por su interés social, justifiquen el uso de la instalación.

c) Cuando participen en actividades educativas, de interés público o de cariz social promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro.

d) Los profesionales de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con independencia de su edad, que realicen actividades propias de su formación, capacitación y prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023