Articulo 25 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 25 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 25. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.

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1. En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, la persona interesada podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó o adquiere otra nacionalidad que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

2. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario fijo cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad permanente, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.

3. Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de declaración de incapacidad, la persona interesada tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y Área de Salud en que prestaba sus servicios.

4. El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y a petición de la persona interesada, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de personal estatutario fijo, por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, una vez cumplida ésta, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

5. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del presente artículo, supondrá la declaración de la persona interesada en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 82, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011