Articulo 25 Perros de asistencia

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Artículo 25. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Constituyen infracciones leves:

a) La exigencia de la exhibición de documentación distinta de la acreditativa de la unidad de vinculación o del distintivo del perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en esta norma.

b) La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia a los lugares permitidos por esta Ley.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley no tipificado como infracción grave o muy grave.

d) Dificultar o entorpecer el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley, sin llegar a vulnerarlos, siempre que tales acciones no estén tipificadas como infracción grave.

3. Constituyen infracciones graves:

a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompañada de él en cualesquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en esta Ley cuando sean de titularidad privada sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 20.

b) Obligar a la persona usuaria a aportar garantías, prestar fianzas o contratar seguros para permitirle el acceso a los lugares permitidos por esta Ley.

c) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro distinto de aquel que integra la unidad de vinculación de que se trate.

d) Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia, o el perro en formación para la asistencia, sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestrador o educador.

e) Utilizar el perro de asistencia después de que el órgano competente haya notificado a la persona usuaria la suspensión del ejercicio del derecho de acceso o la extinción de la unidad de vinculación.

f) Vulnerar las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía, siempre que no se sancione de acuerdo con aquella.

g) Incumplir el deber de garantizar la adecuación del perro a las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 5 y, en general, en la normativa aplicable.

h) No mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.

i) Adiestrar al perro sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer de adiestrador o adiestradora.

j) Reincidir en infracciones leves.

4. Constituyen infracciones muy graves:

a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompañada de él en cualesquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en esta Ley cuando sean de titularidad pública o en los que se preste un servicio público sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 20.

b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, siempre y cuando este hecho no sea constitutivo de infracción penal.

c) Incumplir la entidad de adiestramiento, de forma grave y reiterada, los requisitos y las condiciones reglamentariamente previstos para el desarrollo de su actividad.

d) Reincidir en infracciones graves.