Articulo 25 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 25. Extensión de la obligación.

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La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los Organismos Públicos y Consorcios que integran su sector público estarán obligados a proteger y defender el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, identificando adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurando su inscripción registral y ejerciendo las potestades administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005