Articulo 25 Patrimonio de Navarra

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Artículo 25. Cesiones administrativas.

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1. La Comunidad Foral podrá adquirir la propiedad de bienes y derechos por cesión gratuita de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades vinculadas o dependientes de aquéllas, para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia.

2. Para su validez, la cesión de bienes y derechos deberá aceptarse por el Departamento competente en materia de patrimonio, previo informe, en su caso, del Departamento u Organismo al que hayan de adscribirse los bienes o derechos objeto de cesión.

Si no se dispone otra cosa, los plazos que, en su caso, se establezcan para el cumplimiento de las condiciones en las que se efectúe la cesión se computarán desde la fecha de la aceptación.

3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se formalizarán en documento administrativo que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos previstos en la legislación patrimonial estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007