Articulo 25 Patrimonio na...diversidad

Articulo 25 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 25. Monumento natural.

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1. Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

2. Se consideran también monumentos naturales los siguientes elementos que hayan sido expresamente declarados como tales: los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

3. En los monumentos naturales se limitará con carácter general la explotación de los recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, según lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en los cuales, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con un mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación, previa autorización administrativa.

4. Se crea el Inventario gallego de lugares de interés geomorfológico como registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

En este inventario se incluirá la información actualizada sobre todos los espacios de carácter geomorfológico ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal para su inclusión en el Inventario español de lugares de interés geomorfológico. La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el Inventario español de lugares de interés geomorfológico.

El Inventario gallego de lugares de interés geomorfológico incorporará todos los monumentos naturales de carácter geomorfológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019