Articulo 25 Patrimonio natural

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Artículo 25. Planificación hidrológica.

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La participación de la Junta de Castilla y León en el proceso de planificación hidrológica estará orientada a la conservación de los valores bióticos que están condicionados por la gestión del recurso hídrico. En especial, se buscará garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies y hábitats ligados a los cursos o masas de agua o a condiciones hídricas particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015