Articulo 25 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 25 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 25. Desafectación y modificaciones.

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Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999