Articulo 25 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 25. Bienes inmateriales.
Vigente
El régimen de protección de los bienes inmateriales que, según lo previsto en el artículo 15, sean inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano será el específicamente previsto para ellos en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998