Articulo 25 Patrimonio de Canarias

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Artículo 25. Procedimiento de adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.

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1. La competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, que corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, podrá ejercerla por propia iniciativa, cuando lo estime conveniente para atender a las necesidades que, según las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o a propuesta razonada de la consejería interesada o, en su caso, de aquella a la que esté adscrito el organismo autónomo interesado, a la que deberá acompañar, cuando se proponga la adquisición directa de inmuebles o derechos, la correspondiente tasación. La tramitación del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio.

2. Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de adjudicación que, conforme a lo establecido en el apartado siguiente y de forma justificada, se proponga seguir.

b) La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada.

3. La adquisición tendrá lugar mediante concurso público, salvo que, por el consejero competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta de la consejería u organismo autónomo interesados, se acuerde la adquisición directa por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien. Igualmente, se podrá acordar la adquisición directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando el vendedor sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de Derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de Derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la adquisición.

c) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

d) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

En estos casos, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los acuerdos del consejero competente en materia de hacienda y las razones que los justifiquen.

4. Si la adquisición se hubiese de realizar mediante concurso, la correspondiente convocatoria se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que pudieran utilizarse.

5. Previa autorización del Gobierno, el importe de la adquisición podrá ser objeto de aplazamiento, dentro de las limitaciones temporales y porcentuales previstas en la Ley reguladora de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para los compromisos de gastos futuros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006