Articulo 25 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 25. Afectación.

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1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Generalitat se origina por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.

2. Sobre los bienes destinados a un uso o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.

3. La afectación y adscripción se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, y en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003