Articulo 25 Patrimonio de Andalucía
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Artículo 25.

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Los expedientes a que se refieren los artículos anteriores podrán incoarse de oficio o a instancia de los interesados y se resolverán con audiencia de éstos. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986