Articulo 25 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»Artículo 25.- Contenido.
Vigente
El registro deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre de la organización o entidad.
b) Entidad local a la que pertenecen o están vinculadas, en el caso de organizaciones locales.
c) Sede social, ámbito de actuación y especialidades en el caso de entidades colaboradoras.
d) Fecha de creación.
e) Responsable de la organización o entidad.
f) Altas y bajas de miembros acreditados.
g) Existencia, en su caso, de grupos especializados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010