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Articulo 25 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 25.- Contenido.

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El registro deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre de la organización o entidad.

b) Entidad local a la que pertenecen o están vinculadas, en el caso de organizaciones locales.

c) Sede social, ámbito de actuación y especialidades en el caso de entidades colaboradoras.

d) Fecha de creación.

e) Responsable de la organización o entidad.

f) Altas y bajas de miembros acreditados.

g) Existencia, en su caso, de grupos especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010