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Articulo 25 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 25. Venta telemática

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1. La venta telemática de entradas y abonos deberá cumplir la normativa reguladora del comercio electrónico. En todo caso, la venta por este medio deberá efectuarse de forma que se garantice la confidencialidad de los datos personales y bancarios de la persona usuaria.

2. No se admitirá la compra de entradas y abonos mediante el uso de programas informáticos cuando el proceso de compra pueda efectuarse usando una red o servicio de comunicación electrónica y la oferta esté sujeta a condiciones que limiten el número de entradas y abonos que puedan ser adquiridos por una sola persona compradora, con la finalidad de mantener la integridad de la venta directa al público.

3. La venta telemática de entradas y abonos por empresa diferente de la persona organizadora y con un recargo sobre el precio de la entrada tendrá el carácter de venta comisionada. En la página web o plataforma deberá figurar, en lugar visible y destacado, que se trata de ventas comisionadas, indicándose también el importe del recargo aplicado. En todo caso, estas comisiones serán proporcionadas y no abusivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023