Articulo 25 Ordenacion de... Carretera

Articulo 25 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 25.- Derechos y deberes.

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1. Los usuarios de los transportes de viajeros tienen los siguientes derechos:

a) Disponer de unos servicios públicos de transporte basados en la calidad y seguridad.

b) Recibir en todo momento información completa y detallada sobre los servicios públicos y sus condiciones de prestación.

c) Reclamar contra las empresas o entidades que presten los servicios públicos en el caso de deficiencias apreciadas en dicha prestación.

d) Que sean tenidas en cuenta las especiales necesidades en los supuestos de personas de movilidad reducida de acuerdo con la legislación aplicable y su normativa de desarrollo.

e) Que se adopten las medidas precisas en orden a atenuar los efectos de la utilización de los transportes en su salud y en el medio ambiente.

f) Ser indemnizados de los daños que puedan sufrir de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cualquier otro derecho que les otorguen las leyes y los reglamentos.

2. Los derechos descritos lo son sin menoscabo de los que les confiere la legislación de consumidores y usuarios.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad a que tienen derecho los usuarios de los distintos tipos de transporte, incluidas las garantías jurídicas y económicas que fueran necesarias.

4. Los daños que sufran los viajeros deberán estar cubiertos por un seguro en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia.

5. Los usuarios de los transportes públicos de viajeros tienen los siguientes deberes:

a) Hacer un uso adecuado de los vehículos que utilice, evitando su deterioro y suciedad.

b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada vehículo.

c) Disponer de título de transporte suficiente para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.

d) No abandonar el vehículo, ni acceder al mismo fuera de las paradas autorizadas, ni realizar actos susceptibles de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor.

e) Atender las indicaciones que formule el conductor y, en su caso, el personal de la empresa gestora, en relación con la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados en los vehículos o estaciones de transporte.

f) Mostrar el billete o título de viaje a requerimiento del personal de la inspección cuando éste se encuentre realizando sus funciones en relación con el transporte utilizado por éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007