Articulo 25 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 25 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 25. Vigencia. Revisión y modificación.

Vigente

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1. La vigencia de las Directrices de Actuación Territorial será indefinida hasta tanto se proceda a su revisión o modificación.

  1. Se considerará revisión la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la actuación inicial. En este caso la Directriz será íntegramente sometida a nueva consideración.

  2. Se considerarán modificaciones aquellas alteraciones aisladas que no deban ser incluidas en el apartado anterior.

2. La revisión y modificación de las Directrices de Actuación Territorial se ajustará a las reglas previstas para su elaboración y aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006