Articulo 25 Ordenación de... Cantabria

Articulo 25 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Iniciativa y procedimiento de aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La iniciativa para proponer la ordenación de los Proyectos Singulares de Interés Regional corresponde a:

a) Las Administraciones públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas. No obstante, la Administración pública autonómica podrá asumir como propia la propuesta realizada por cualquier otra entidad perteneciente a su sector público institucional.

b) Los propietarios del suelo, que tendrán la consideración de promotor privado, siempre que de forma individual o conjunta representen más de la mitad de la superficie de los terrenos incluidos en el ámbito delimitado inicialmente en el Proyecto Singular de Interés Regional. Cuando la iniciativa sea de los propietarios del suelo, de entre todos los sistemas de gestión de base privada solo será admisible el sistema de compensación. A estos efectos, la Junta de Compensación deberá estar constituida con carácter previo a la solicitud de aprobación inicial del Proyecto Singular de Interés regional. No será necesaria la constitución de la Junta de Compensación cuando el promotor sea el propietario único de todos los terrenos.

2. Los sujetos a que se refiere el apartado anterior podrán promover y elaborar Proyectos Singulares de Interés Regional de manera conjunta mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración y, en su caso, la constitución de consorcios.

3. El procedimiento de aprobación de un Proyecto Singular de Interés Regional constará de aprobación inicial, provisional y definitiva.

4. Una vez producida la declaración de interés regional, el promotor presentará el proyecto ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, para su aprobación inicial por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Sin perjuicio de lo previsto para la evaluación ambiental estratégica, antes de su aprobación inicial, se recabarán los preceptivos informes previos exigibles por la normativa sectorial, así como el informe de la Consejería competente en materia de ordenación territorial.

6. Aprobado inicialmente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publicará en el portal institucional del Gobierno de Cantabria y en el de transparencia y se someterá, junto con el documento ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y, al menos, un periódico de difusión regional. Simultáneamente a la referida publicación, se recabarán los informes sectoriales preceptivos y se dará audiencia de los Ayuntamientos afectados por idéntico plazo.

7. Concluido el periodo de información pública y de audiencia singularizada, se dará traslado de las alegaciones presentadas al promotor del Proyecto Singular de Interés Regional, a fin de que, tomando en consideración los informes, alegaciones y sugerencias formuladas y a la vista de las indicaciones proporcionadas por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, elabore una propuesta final del Proyecto que se remitirá al órgano ambiental, junto con el resto de documentación exigible por la normativa medioambiental para que formule, en el plazo previsto en la legislación específica, la correspondiente evaluación ambiental estratégica.

8. A la vista de sus determinaciones, el promotor introducirá en el documento los cambios pertinentes y se elevará propuesta a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que, en su caso, proceda a la aprobación provisional del documento y se traslade al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial para su aprobación definitiva por el Gobierno.

9. La aprobación definitiva del Proyecto Singular de Interés Regional se efectuará, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo de aprobación definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

10. La publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, determinará el cómputo de los plazos en los que haya de iniciarse y concluirse la ejecución del Proyecto, así como aquel en que hayan de prestarse las garantías a que se refiere el artículo 23.2.

11. En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en esta ley, según proceda, para la aprobación del planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022