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Articulo 25 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-

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Artículo 25. Procedimiento.

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La formulación y aprobación de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. El organismo o entidad que lo promueva lo remitirá a la Consejería competente por razón del contenido del proyecto o plan de que se trate para su tramitación, si procediese, en los casos en que no correspondiese a ésta la iniciativa de su formulación.

  2. El Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, declarará dicho plan o proyecto como de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en esta Ley.

  3. Los planes o proyectos que el Consejo de la Junta declare como de incidencia supramunicipal se someterán por un plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y de audiencia a las entidades locales sobre las que incida el plan o proyecto.

  4. El Consejo de la Junta de Galicia, previo informe de la Consejería competente sobre las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública y audiencia, aprobará definitivamente el plan o proyecto, y dicha aprobación se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En la aprobación definitiva por el Consejo de la Junta de Galicia podrá acordarse, en su caso, la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996