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Articulo 25 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 25. Procedimiento de aprobación.

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La elaboración y aprobación de los Planes Territoriales seguirá los siguientes pasos:

1. Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas.

El acuerdo determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.

2. Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

3. Información pública y requerimiento de informes sectoriales por espacio de dos meses. En caso de ajuste en los indicadores urbanísticos, audiencia expresa a los municipios afectados.

4. Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

5. Aprobación definitiva por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

6. Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019