Articulo 25 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 25. Suspensión de licencias.
Vigente
En los municipios sin planeamiento, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, podrá disponer la suspensión de licencias de parcelación, construcción y demolición en áreas concretas o para usos determinados en el suelo rústico con el fin de estudiar la formación o reforma de las Normas Urbanísticas Regionales.
El acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y notificarse a los Ayuntamientos afectados, dándosele asimismo la publicidad adecuada en otros medios de comunicación.
El plazo máximo de la suspensión será de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001