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Articulo 25 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 25. Inserción laboral.

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El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades deben orientar al alumnado en su incorporación al mundo laboral y favorecer su inserción en el mismo, promoviendo la relación y la colaboración entre el alumnado, una vez titulado, los agentes económicos y las instituciones sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005