Articulo 25 Ordenación de...s sociales

Articulo 25 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Documentación

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 de la presente norma, se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Documentación administrativa:

a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.

b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Proyecto global de intervención social del centro o vivienda, firmado por la persona física o jurídica responsable del mismo y que, como mínimo, contendrá: explicación de la actividad a desarrollar, objetivos generales y específicos, programas de intervención, perfil de las personas usuarias, recursos materiales y humanos con los que se dota el centro o vivienda, su capacidad prevista y la plantilla prevista de personal, con especificación del organigrama, horarios, cualificaciones profesionales y descripción de funciones de acuerdo con estas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en su normativa de desarrollo.

1.2. Documentación específica para centros:

a) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmuebles en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Proyecto básico y de ejecución de la construcción o reforma del edificio o local, junto con el informe de compatibilidad urbanística redactado por la persona técnica competente, incluyendo en el mismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales.

El visado colegial podrá ser sustituido, en el momento de iniciar el procedimiento de autorización de funcionamiento, por un certificado de colegiación del personal técnico firmante de la documentación técnica aportada. No obstante, será preceptivo el visado colegial respecto del proyecto básico y de ejecución definitivo sobre el que vaya a emitirse el informe de la oficina técnica para la resolución de autorización de funcionamiento, una vez se hayan subsanado todas las deficiencias detectadas, si las hubiere.

En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportará, en cualquier caso, documentación técnica donde se justifique, además de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa en materia de edificación y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento, así como justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo que establece la normativa que resulte de aplicación.

c) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.

1.3. Documentación específica para viviendas:

a) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar la vivienda. En el supuesto de inmuebles en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Informe justificativo sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño, protección contra incendios y barreras arquitectónicas, en vigor en el momento de la construcción o en el momento de la última reforma de la vivienda, así como sobre el cumplimiento de la normativa sectorial de servicios sociales que resulte aplicable en función de la tipología de la vivienda, incluyendo planos a escala de la vivienda, zaguán, escalera y ascensor de la finca urbana en que se ubique la vivienda, redactado todo ello por la persona técnica competente.

c) Instrucciones en materia de autoprotección, firmadas por la persona física o jurídica titular de la vivienda, para casos de emergencia, con especificaciones para el personal de la vivienda y para las personas usuarias de la misma, teniendo en cuenta las características de estas.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la autorización de funcionamiento y, en cualquier caso, a partir del momento de inicio de las actividades del centro, la persona física o jurídica titular solicitante deberá poder acreditar su puesta en funcionamiento. Para ello, deberá tenerse a disposición de la Administración y de la Inspección de Servicios Sociales los siguientes documentos actualizados:

a) Acreditación de la inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de una persona empresaria individual, de la justificación de su afiliación y de encontrarse en situación de alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Justificantes de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, y de haber dado de alta a las personas trabajadoras que presten servicios en el centro. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

c) Copia de las licencias o instrumentos de intervención administrativa municipal que resulten exigibles en función de la actividad a desarrollar, o indicación de las fechas de su concesión y del municipio que los otorgó.

d) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil y justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, que dé cobertura, desde el inicio del funcionamiento del centro o vivienda, a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona física o jurídica titular del centro o vivienda autorizado por los daños causados a terceras personas, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.

e) Tarifa de precios, si se requiere para el acceso al centro o vivienda.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior podrá dar lugar a la revocación de la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de este decreto.