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Articulo 25 Ordenación sanitaria de Euskadi

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Artículo 25. Ámbito de aplicación.

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El régimen estatutario de personal que establece esta ley resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los correspondientes procesos de integración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997