Articulo 25 Ordenación sanitaria de Euskadi
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»Artículo 25. Ámbito de aplicación.
Vigente
El régimen estatutario de personal que establece esta ley resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los correspondientes procesos de integración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997