Articulo 25 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 25. Delegación en las entidades locales.
Vigente
1. Cuando así sea posible, y en el marco de lo que indique la planificación a que se refiere esta Ley, se podrá delegar la ejecución de la construcción de estas infraestructuras en las entidades locales que vayan a gestionar los servicios vinculados a las respectivas infraestructuras.
2. La delegación deberá concretar como mínimo:
El alcance, contenido, condiciones y duración de ésta.
Los medios de control que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los medios personales y materiales que se transfieren para el cumplimiento de la delegación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001